Los abuelos desempeñan un papel fundamental de cohesión y transmisión de valores en la familia. Por otro lado, el interés del hijo ha sido siempre uno de los principios rectores de nuestro Derecho de familia, en torno al cual se establecen un conjunto de normas de protección.
Estas normas resultan imprescindibles ante una situación de crisis matrimonial, ya sea por abandono de relaciones familiares no matrimoniales o por cumplimiento defectuoso de los deberes por parte de los progenitores (Exposición de motivos de la Ley 42/2003, de 21 de noviembre).
Cabe señalar que los abuelos, normalmente ajenos a las situaciones de ruptura matrimonial, pueden desempeñar un papel crucial para la estabilidad del menor. En este sentido, los abuelos disponen de una autoridad moral y de una distancia con respecto a los problemas de la pareja que puede ayudar a los nietos a racionalizar situaciones de conflicto familiar.
Lo cual favorece de forma positiva su estabilidad y su desarrollo y ayudando a neutralizar los posibles efectos negativos y traumáticos de una situación de crisis.
¿Qué dice nuestro Código Civil sobre las relaciones abuelos-nietos en estos casos de separación?
Las normas vigentes actualmente en nuestro Código Civil dispensan un tratamiento insuficiente o escaso de las relaciones de los nietos con sus abuelos, a pesar de ser un elemento de significativa importancia en el desarrollo personal de los menores.
No se puede olvidar que el ámbito familiar no se circunscribe únicamente a las relaciones paternofiliales que, aunque prioritarias, no pueden aislarse del resto de relaciones familiares.
De este modo, nuestro Código Civil protege en su artículo 160 CC las relaciones personales del hijo con sus abuelos, sus hermanos y otros parientes y allegados, relaciones que no podrán impedirse sin justa causa.
En caso de oposición, el Juez resolverá atendiendo a las circunstancias de cada situación, a petición del menor, hermanos, abuelos, parientes o allegados.
Especialmente, el Juez deberá asegurar que las medidas que se puedan fijar para favorecer las relaciones entre abuelos y nietos no faculten la infracción de las resoluciones judiciales que restrinjan o suspendan las relaciones de los menores con alguno de sus progenitores.
En el momento del divorcio entre los progenitores del menor, el convenio regulador del mismo deberá incluir, entre su contenido mínimo si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, teniendo siempre en cuenta el interés de los menores (artículo 90.1 CC, letra b).
Los acuerdos de los cónyuges adoptados para regular las consecuencias del divorcio en los que se proponga un régimen de visitas y comunicación de los nietos con los abuelos deberán ser aprobados por el Juez previa audiencia de los abuelos, debiendo éstos prestar su consentimiento (artículo 90.2 CC).
¿Y la Jurisprudencia?
El Tribunal Supremo parte de la regla de que no es posible impedir o limitar el derecho de los nietos al contacto con sus abuelos únicamente por la falta de entendimiento de éstos con sus progenitores (STS 532/2018, de 27 sept. 2018).
Asimismo la STS 858/2002, de 20 sept. 2002 y la STS 576/2009, de 27 jul. 2009, defienden que la relación del nieto con los abuelos es siempre enriquecedora y no cabe desconocer el legítimo derecho de los abuelos a tener un estrecho contacto personal con quien les une una relación de parentesco tan próximo que justifica un especial afecto
Por otra parte, determina el Alto Tribunal que los abuelos y los nietos tienen derecho a relacionarse, pues ello es beneficioso para ambos y es un derecho-deber reconocido en el Código civil del que solo se puede ser privado cuando exista justa causa para denegar el régimen de visitas (STS 689/2011, de 20 oct. 2011).
¿Cómo se puede reclamar este régimen de visitas?
En el caso de considerar que el derecho a establecer un régimen de visitas para con los nietos ha sido vulnerado, será necesario interponer una demanda en reclamación de régimen de visitas, comunicación.Las demandas que pretendan la efectividad de estos derechos se decidirán en juicio verbal.
FUENTE: Lawyou LEGAL – Derecho de los abuelos